Carnets
Permiso AM
Ciclomotores de dos ruedas o tres ruedas y cuadriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros únicamente.
Permiso A1
Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,1 Kw/Kg.
Permiso A2
Motocicletas con una potencia máxima de 35kw y una relación potencia/masa máxima de 0,2 Kw/Kg y no derivadas de un vehículos con más del doble de su potencia.
Permiso A
Motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
Permiso B
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 Kg.
Permiso B+E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 Kg.
Permiso BTP
Vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza; todos con una MMA no superior a 3500kg y hasta 9 asientos incluido el conductor.
Permiso C1
Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Permiso C1+E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
Permiso C
Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Permiso C+E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos
Permiso D1
Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Permiso D1+E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos
Permiso D
Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Permiso D+E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
ADR
Autorización para transportar mercancías peligrosas.
Se encuentran diferentes variantes:ADR básico
| ADR cisternas |
 |
CAP
Todos los conductores de los permisos D1, D1+E, D, D+E, C1, C1+E C y C+E han de poseer el Certificado de Aptitud Profesional para ejercer en la profesión.
La normativa entró en vigor el 11 de septiembre del 2008 para los conductores de autobús y el 11 de septiembre del 2009 para los conductores de camión.
 |
 |
| La duración del curso de la formación del CAP, consta de dos modalidades: |
 |
 |
| Los cursos de formación continua: |
 |
|
CALENDARIO
TRANSPORTE DE VIAJEROS,
CATEGORIA
D1, D1+E, D, D+E. |
Permiso de conducir expedido antes del 11/09/2008
|
Primer curso de formación continua entre el
10/09/2011 y 10/09/2015
|
Acabado en 1 o 2 |
Antes del 10/09/2011 |
Acabado en 3 o 4 |
Antes del 10/09/2012 |
Acabado en 5 o 6 |
Antes del 10/09/2013 |
Acabado en 7 o 8 |
Antes del 10/09/2014 |
Acabado en 9 o 0 |
Antes del 10/09/2015 |
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
CATEGORIA
C1, C1+E, C, C+E. |
Permiso de conducir expedido antes del 11/09/2009
|
Primer curso de formación continua entre el
10/09/2012 y 10/09/2016
|
Acabado en 1 o 2 |
Antes del 10/09/2012 |
Acabado en 3 o 4 |
Antes del 10/09/2013 |
Acabado en 5 o 6 |
Antes del 10/09/2014 |
Acabado en 7 o 8 |
Antes del 10/09/2015 |
Acabado en 9 o 0 |
Antes del 10/09/2016 |
|